Los Des-Acuerdos de Copenhague (2009)

Emisiones por países en 2008

Emisiones por países en 2008

En Copenhague el consenso sobre el sistema establecido por la Convención Marco se fracturó.

Por un parte, los países responsables de las emisiones han cambiado, China, India y Brasil han pasado a ser emisores al mismo nivel que los países desarrollados. El protocolo de Kyoto ya solo controla un escaso tercio de las emisiones, ante lo cual Japón, Canadá y Rusia anuncian su intención de no firmar un segundo periodo.

Por otra parte, EEUU y China, oponiéndose a la regulación de las emisiones por un acuerdo legalmente vinculante bajo los principios de la Convención Marco, e imponiendo su peso internacional, arrastraron a la mayoría de los países (115) a la firma de los denominados Acuerdos de Copenhague. Frente a las negociaciones públicas de la Convención de Naciones Unidas, donde las decisiones se toman por consenso, el texto de los Acuerdos se decidió en una reunión a puerta cerrada entre EEUU, China, Brasil, India y Sudáfrica.

Parte de los países de la convención se opusieron, impidiendo el veto de Cuba, Venezuela y Bolivia, su adopción por la Cumbre, que los recogió en la Decisión 2/CP.15 de la UNCC donde simplemente se reseña: “La Conferencia de las Partes, Toma nota del Acuerdo de Copenhague de 18 de diciembre de 2009.”

En resumen los Acuerdos establecen:

“Convenimos en que se requieren fuertes reducciones de las emisiones mundiales, a la luz de la ciencia y de la información recogida en el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, con miras a lograr una disminución de dichas emisiones que permita mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2 ºC, y nos proponemos tomar medidas para cumplir este objetivo de conformidad con la ciencia y sobre la base de la equidad.”

“Las Partes del anexo I se comprometen a aplicar, individual o colectivamente, las metas cuantificadas de reducción de las emisiones relativas al conjunto de la economía para 2020 que presentarán a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice I, a más tardar el 31 de enero de 2010”

“Las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención aplicarán medidas de mitigación, entre ellas las que presenten a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice II, a más tardar el 31 de enero de 2010.”

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