En Copenhague el consenso sobre el sistema establecido por la Convención Marco se fracturó.
Por un parte, los países responsables de las emisiones han cambiado, China, India y Brasil han pasado a ser emisores al mismo nivel que los países desarrollados. El protocolo de Kyoto ya solo controla un escaso tercio de las emisiones, ante lo cual Japón, Canadá y Rusia anuncian su intención de no firmar un segundo periodo.
Por otra parte, EEUU y China, oponiéndose a la regulación de las emisiones por un acuerdo legalmente vinculante bajo los principios de la Convención Marco, e imponiendo su peso internacional, arrastraron a la mayoría de los países (115) a la firma de los denominados Acuerdos de Copenhague. Frente a las negociaciones públicas de la Convención de Naciones Unidas, donde las decisiones se toman por consenso, el texto de los Acuerdos se decidió en una reunión a puerta cerrada entre EEUU, China, Brasil, India y Sudáfrica.
Parte de los países de la convención se opusieron, impidiendo el veto de Cuba, Venezuela y Bolivia, su adopción por la Cumbre, que los recogió en la Decisión 2/CP.15 de la UNCC donde simplemente se reseña: “La Conferencia de las Partes, Toma nota del Acuerdo de Copenhague de 18 de diciembre de 2009.”
En resumen los Acuerdos establecen:
“Convenimos en que se requieren fuertes reducciones de las emisiones mundiales, a la luz de la ciencia y de la información recogida en el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, con miras a lograr una disminución de dichas emisiones que permita mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2 ºC, y nos proponemos tomar medidas para cumplir este objetivo de conformidad con la ciencia y sobre la base de la equidad.”
“Las Partes del anexo I se comprometen a aplicar, individual o colectivamente, las metas cuantificadas de reducción de las emisiones relativas al conjunto de la economía para 2020 que presentarán a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice I, a más tardar el 31 de enero de 2010”
“Las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención aplicarán medidas de mitigación, entre ellas las que presenten a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice II, a más tardar el 31 de enero de 2010.”