“A pesar de las bajas expectativas en torno a la conferencia, de excederse en más de un día el programa, y del “frustrante” proceso mediante el cual se alcanzaron los resultados, en sus horas finales el encuentro en Durban produjo un resultado aceptable.” (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo)
En Durban, al igual que en Bali, vuelve a existir un consenso sobre la necesidad de llegar a un acuerdo mundial vinculante y se establece el proceso a seguir:
“Conscientes de que el cambio climático representa una amenaza urgente y potencialmente irreversible para las sociedades humanas y el planeta y, por lo tanto, requiere una acción urgente de todas las Partes, y reconociendo que el carácter mundial del cambio climático exige la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional eficaz y apropiada, con miras a acelerar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.
Observando con grave preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes para el año 2020 en lo que respecta a las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero y la trayectoria que deben seguir las emisiones agregadas para que haya una buena probabilidad de mantener el aumento de la temperatura mundial media por debajo de 2ºC o 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales:
Decide iniciar un proceso para elaborar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes, por conducto de un órgano subsidiario de la Convención que se establecerá en virtud de la presente decisión y se denominará “Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada.
Decide que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada completará su labor lo antes posible, a más tardar en 2015, para que ese protocolo, otro instrumento jurídico o conclusión acordada con fuerza legal sea aprobado por la Conferencia de las Partes en su 21º período de sesiones y entre en vigor y se aplique a partir de 2020;
Decide además que el proceso aumentará el nivel de ambición y se basará, entre otras cosas, en el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las conclusiones del examen de 2013-2015 y la labor de los órganos subsidiarios.”