Reducción de emisiones

 En la cumbre de Lima (2014) se acordó que:

  • Observando con grave preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes en términos de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero en el año 2020 y la trayectoria que deberían seguir las emisiones agregadas para que hubiera una probabilidad alta de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC o 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,
  • Reitera su invitación a todas las Partes a que comuniquen sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) con suficiente antelación al 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (en el primer trimestre de 2015, en el caso de las Partes que puedan hacerlo), de un modo que facilite la claridad, la transparencia y la comprensión de esas contribuciones
  • Conviene en que la contribución determinada a nivel nacional que cada Parte prevea realizar para lograr el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, deberá representar un avance con respecto a los compromisos actuales de esa Parte;

Antes de la cumbre de París, la Secretaria de Naciones unidas realizó un informe sobre el efecto agregado de los compromisos de las Partes y concluyó:

  •  Los niveles anuales estimados de las emisiones mundiales agregadas resultantes de la aplicación de las CPDN no se corresponden con los escenarios de los 2ºC y de costo mínimo para 2025 y 2030.
  • Si las Partes no aumentaran las medidas de mitigación hasta 2030 más allá de lo previsto en las CPDN, aún sería posible mantener el aumento de la temperatura por debajo de 2 °C. Sin embargo, los escenarios del IE5 del IPCC indican que ello solo podría lograrse con unas tasas anuales de reducción de las emisiones y unos costos sustancialmente mayores que los de los escenarios de costo mínimo que comienzan ahora o en 2020.

En el acuerdo de París las contribuciones nacionales (CPDN) pasan a ser el eje del sistema de mitigación, se establece:

  • Cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años, (Art 4.9)
  • La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales (Art 4.3)

Tras la cumbre de París no se ha producido ningún avance, simplemente se reitera a las Partes que “se requerirá un esfuerzo de reducción de las emisiones mucho mayor que el que suponen las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional” e insta a las Partes a  que aumenten sus esfuerzos antes de la firma del Acuerdo el 22 de Abril y a que comuniquen o actualicen dicha contribución en 2020 a más tardar.

Asimismo encarga a la Secretaría que actualice el informe de síntesis  a fin de incluir toda la información contenida en las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes hasta el 4 de abril de 2016, y que lo publique a más tardar el 2 de mayo de 2016

INDC de los principales emisores (GTCO2)

CHINA (15,3)

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INDIA (5,1)

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BRASIL (2,3)

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TURQUIA(0.9)

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EEUU (3,8)

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EU (3,2)

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RUSIA (3,1)

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JAPÓN (1)

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